jueves, 30 de octubre de 2008

BIENVENIDOS A MI BLOG

Esta pagina esta creada con fines netamente pedagogico y no comercial con el fin de mostrarles a todas las personas que la visiten las cosas buenas que se encuentra en el colegio gustavo villa diaz.

miércoles, 29 de octubre de 2008

DECRETO NUMERO 3075

DECRETO NUMERO 3075
ALIMENTO ADULTERADO: el alimento adulterado es aquel:
A . al cual se le haya sustituido parte de los elementos constituyentes, reemplazados o no por otras sustancias

B. que haya sido adicionado por sustancias no autorizadas

c. que haya sido sometido a tratamiento que disimulen u oculten sus condiciones originales y

D. que por diferencias en su calidad normal haya sido disimulada u ocultadas en forma fraudulenta sus condiciones originales

ALIMENTO ALTERADO: alimento que sufre modificación o degradación, parcial o total. De los constituyentes que los propios, por agentes físicos, químicos o biológicos

ALIMENTOS CONTAMINADOS: alimento que contiene agentes y/o sustancias extrañas de cualquier naturaleza en cantidad superiores a las permitadas en las normas nacionales, o en su defecto en normas reconocidas internacioles

ALIMENTOS DE MAYOR RIESGO EN SALUD PUBLICA: aimentos que, en razon a sus caracteristicas de composicion especialmente en susu contenidos de nutrientes, AW actividades acuosas y pH, favorece el crecimiento microbiono y por consiguiente, cualquier deficiencia en sus proceso, manipulacion, conservacion, transporte, distribucion y comercializacio, puede ocasionar trastornos a la salud del consultor

ALIMENTOS FALCIFICADOS: alimentos falsificados es aquel que:

A. Se le designe o expenda con nombre o calificado distinto al que le corresponde;

B. su envase, rotulo o estiqueta contega diseño o declaracion ambigua, falsa o que pueda inducir engaño o confusion respecto de su composicion intrinseca y uso. y,

C. no proceda de sus verdaderos fabricantes o que tenga la aperiencia y caracteres generales de un producto legitimo, protegido o no por marca registrada, y que se le denomine como este, sin serlo.

ALIMENTO PERECEDERO: El alimento que, en razon de su composicion, caracteristicas fisico - quimicas y biologicas, pueda experimenta alteracion de diversa naturaleza en un tiempo determinado y que, por lo tanto, exige condiciones especiales de proceso, conservacion, almacenamiento y expendio de alimentos

AMBIENTE: cualquier area interna o externa delimitada fisicamente que forma parte del establecimiento destinado a la fabricacin, al procesamiento, a la preparacion, al envase, almacenamiento y expendio de alimento.

AUTORIDAD SANITARIA COMPONENTE: Por autoridades competentes se entendera al instituto nacional de vililancia de medicamentos y alimentos INVIMA y a las direciones territoriales de salud , que, de acuerdo con la ley, ejercen funciones de inspeccion, igilancia y control, y adoptan las acciones de prevencion y seguimiento para garantizar el cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto

BUENAS PRACTICAS DE MANOFACTURA: son los principios basicos y practicas generales de higiene en la manipulacion, preparacion elaboracion, envasado, almacenamiento, transporte y distribucion de alimentos para consimo humano, con el objeto de garantizar que los productos se fabriquen en condiciones sanitarias adecuadas y se disminuyan los riesgos inherentes a la produccion

BIOTECNOLOGIA DE TERCERA GENERACION: es la rama de la ciencia basada en la manipulacion de la informacion genetica de las celulas para la obtencion de alimentos

REGISTRO SANITARIO: Es el documento expedido por la autoridad sanitaria competente, mediante el cual se autoriza a una persona natural o jurídica para fabricar, envasar; e importar un alimento con destino al consumo humano.

RESTAURANTE O ESTABLECIMIENTO DE CONSUMO DE ALIMENTOS: es todo establecimiento destinado a la preparación, consumo y expendio de alimentos.

SUSTANCIA PELIGROSA: Esta forma de material que durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso que pueda general polvos, humo, gases, vapores, radiaciones o causar explosión, corrosión, incendio, irritación, toxicidad, u otra afección que constituya riesgo para la salud de las personas o causar daños materiales del ambiente

VIGILANCIA EPIDEMILOGICA DE LAS ENFERMEDADES TRASMITIDAS POR ALIMENTOS: es el conjunto de actividades que permite la recolección de información permanente y continua; tabulación de esta misma, su análisis e interpretación; la toma de medidas conducentes a prevenir y controlar las enfermedades transmitidas por alimentos y los factores de riesgo relacionados con la misma, además de la divulgación y evaluación del sistema.

ARTICULO 3_ - ALIMNETOS DE MAYOR REIESGO EN SALUD PUBLICA: para efectos del presente decreto se consideran alimentos de mayor riesgo en salud publica los siguientes

- carne, productos cárnicos y sus preparados
- leche y derivados lácteos
- productos de la pesca y sus derivados
- productos preparados a base de huevo
- alimentos de baja acidez empacados en envase sallados herméticamente. (pH > 4.5)
- alimentos o comidas preparadas de origen animal listo para consumo
- agua envasada
- alimentos infantiles

PARAGRAFO PRIMERO. Se considera alimento de menor riesgo en salud pública aquellos grupos de alimento no contemplados en el presente articulo.

-PARAGRAFO SEGUNDO. El ministro de salud de acuerdo con estudios técnicos, perfil epidemiológico y sus funciones de vigilancia y control, podrá modificar el listado de los alimentos de mayor riesgo la salud pública.

ARTÍCULO 4 – MATADEROS. Los mataderos se consideran como fabricas de alimentos y su funcionamiento obedecerá a lo dispuesto en el titulo V de la ley 09/79 y los decretos reglamentarios 2437 de 1983, de 1987 y los demás que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

ARTÍCULO 5 – LECHE. La producción, procesamiento, almacenamiento, transporte, envase, rotulación, expendio y demás aspectos relacionados con la leche se rigen por la ley 09/79 y los derechos reglamentarios 2437 de 1983, 2473 de 1987 y los demás que lo modifiquen. Sustituyan o adicionen.

ARTICULO 6 – OBLIGATORIEDAD DE DAR AVISO A LA AUTORIDAD SANITARIA. Las personas naturales o jurídicas responsables de las actividades reglamentadas en el presente decreto deberán informar a la autoridad sanitaria competente la existencia y funcionamiento del establecimiento, cualquier cambio de propiedad, razón social, ubicación o cierre temporal o definitivo del mismo para efecto de la vigilancia y control sanitario.

DESINFECCION-DESCONTAMINACION: es el tratamiento físico-químico o biológico aplicado a las superficies limpias en contacto con el alimento con el fin de destruir las células vegetales de los micros organismos que pueden ocasionar riesgos para la salud pública y reducir sustancialmente el número de otros micro organismos indeseables , sin que dicho tratamiento afecte adversamente la calidad de inocuidad del alimento.

DISEÑO – SANITARIO: es el conjunto de características que deben reunir las edificaciones, equipos, utensilios e instalaciones de los establecimientos dedicados ala fabricación, procesamiento, preparación, almacenamiento, transporte, y expendio con el fin de evitar riesgos en la calidad e inocuidad de los alimentos.
EMBARQUE: Es la cantidad de materia prima o alimento que se transporta en cada vehículo en los diferentes medios de transporte, sea que, como tal, construya un lote o cargamento o forme parte de otro.

EQUIPO: es el conjunto de maquinaria, utensilios, recipientes, tuberías, vajillas y demás accesorios que se emplean en la fabricación, procesamiento de alimentos, preparación, envase, fraccionamiento, almacenamiento, distribución, transporte, y expendio de alimentos y sus materias primas.

EXPENDIO DE ALIMENTO: es el establecimiento destinado a la venta de alimentos para el consumo humano.

FABRICA DE ALIMENTOS: es el establecimiento en e, cual se realice una o varias operaciones tecnológicas, ordenadas e higiénicas, destinadas a fraccionar, elaborar, producir, transformar o envasar alimentos para el consumo humano.

HIGIENE DE LOS ALIMENTOS: son el conjunto de medidas preventivas necesarias para garantizar la seguridad, limpieza y calidad de los alimentos es cualquier etapa de su manejo.
INFESTACION: es la presencia y multiplicación de plagas que pueden contaminar o deteriorar los alimentos y/o materias primas.

INGREDIENTES PRIMARIOS: son elementos constituyentes de un alimento o materia prima para alimentos, que, de ser sustituidos, pueden determinar el cambio de las características del producto, aunque este continuo siendo el mismo.

INGREDIENTES SEGUNDARIOS: son elementos constituyentes de un alimento o materia prima para alimentos, que, de ser sustituidos, pueden determinar el cambio de las características del producto, aunque este continúe siendo el mismo.

LIMPIEZA: es le proceso o la operación de eliminación de residuos de alimentos u otras materias extrañas o indeseables.

MANIPULADOR DE ALIMENTOS: es toda persona que interviene directamente y, aunque sea en forma ocasional, en actividades de fabricación, procesamiento, preparación, envase, alimentación, transporte y expendio de alimentos.

MATERIA PRIMA: son las sustancias naturales, elaboradas o no, empleadas por la industria de alimentos para utilización directa, fraccionamiento o conservación en alimentos para consumo humano.

INSUMO: comprende los ingredientes, envase y empaques de alimentos.

PROCESAMIENTO TECNOLOGICO: es la secuencia de etapas u operaciones que se aplican a las materias primas y demás ingredientes para obtener un alimento. Esta definición incluye la operación de envasados y embalaje del producto terminado.